martes, 4 de marzo de 2014

Ya está probada la normativa de calidad para los ibéricos

El Consejo de Ministros aprobó  el viernes10 de Enero el Real Decreto a cerca de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos. Con esta norma se va a conseguir  mejorar la información al consumidor en el etiquetado y  evitar la confusión y engaño en cuanto a las denominaciones.
 
 
 
 

Nuevas etiquetas obligatorias para los ibéricos

Uno de los principales cambios de cara al consumidor es el relativo a la denominación de venta de los productos. La nueva norma resalta la importancia de la alimentación de los animales en la calidad de los productos ibéricos, en especial en aquellos casos en los que el animal ha sido alimentado a base de bellota y su diferenciación de los que han sido criados en cebaderos intensivos. Para ello, se ha cambiado el orden en la denominación de venta, pasando al primer lugar el modo de alimentación y el sistema de manejo que han recibido. 

También se han establecido unas condiciones más estrictas en el manejo de los animales, para lo que se refuerzan las definiciones de los sistemas de manejo y alimentación, y se hacen más fácilmente controlables.  

Las novedades
Denominaciones de venta: Se simplifican las denominaciones de venta. Las cuatro opciones anteriores —de bellota o montanera; de recebo; de cebo de campo; y de cebo — se transforman ahora en tres:
·         De bellota
·         De cebo de campo  
·         De cebo
Se elimina,  la designación “recebo”.
Etiquetado. En el etiquetado se establece la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica, cuando se trate de animales 100% ibérico, y en lugar destacado de la misma en los demás casos.

Se limita la utilización en publicidad y etiquetado de términos que puedan inducir a error al consumidor. Así, se reserva, exclusivamente para la designación “de bellota”,  los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa. En particular “pata negra” sólo se podrá utilizar en productos de bellota 100% ibéricos.
Identificación de canales. También se refuerzan los sistemas de control, estableciendo más rigor y control en los pesos de las canales y las piezas y en el tiempo mínimo de elaboración, mejorando la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos, mediante la incorporación de un precinto de distinto color por cada designación, que se colocará en cada jamón y paleta, en el matadero:
·         Negro, para los bellota 100% ibéricos
·         Rojo, para los bellota ibéricos
·         Verde, para los de cebo de campo ibéricos
·         Blanco, para los de cebo ibéricos
En relación con los productos, se exige un peso mínimo de las piezas elaboradas a la salida de la industria para evitar la comercialización de productos pequeños que no alcancen los estándares mínimos de calidad esperados por los consumidores.
Razas y crianza

En relación con las
 razas autorizadas, se ha reforzado el papel del libro genealógico, cuyos certificados pasan a ser la única forma de acreditar la pureza racial, lo que ayudará a preservar la pureza de las mismas.

En cuanto a la
 crianza de los cerdos en montanera, la norma adapta la carga ganadera a la capacidad productiva de la dehesa, estableciéndose un número de cerdos por hectárea de dehesa en función de la superficie arbolada cubierta (entre 0,25 y 1,25, cerdos/ha).

La norma también regula las
 instalaciones a las que se exige una mayor superficie mínima para la crianza de los animales en cebaderos (2 metros cuadrados mínimo para animales de más de 110 kilogramos de peso).
Entrada en vigor

El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación para los animales sacrificados a partir de esta fecha. Sin embargo se han establecido una serie de
 períodos transitorios para permitir al sector una adaptación paulatina en temas como la raza, instalaciones y productos en proceso de elaboración.

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